| 26/01/2021
ANMAT prohibió comercialización de una leche en polvo
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una serie de suplementos dietarios y una leche en polvo.

La disposición 773/2021 fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D, RMPA 21-101498 y Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, RNPA 21-101499, con el símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley - República del Líbano 443 - Distrito Norte - Río Cuarto – Córdoba. La medida fue tomada por carecer de registros sanitarios, por consignar el registro de establecimiento inexistente y registros de producto de alimentos pertenecientes a otra razón social, se describe en la disposición. Además, los productos consignaban el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

En el considerando se explica que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo en relación a la comercialización de los productos: Leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D. Peso Neto 400g, RMPA 21-101498 y Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, Peso Neto 400 g, RNPA 21-101499, rotulados con símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley - República del Líbano 443 - Distrito Norte - Río Cuarto – Córdoba, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Es por ello que “la ASSAl tomó muestras de los productos en la localidad de Firmat, provincia de Santa Fe” y que “según los informes de rotulación N° 36445 y 36446 realizados por la citada Agencia concluyeron que el RNE declarado no se correspondía con ninguna jurisdicción provincial del país y en cuanto a los registros de producto N° 21-101499 y 21-101498 pertenecían a productos de la razón social La Ramada S.A, RNE N° 21-113456”.

Atento a ello, “la ASSAl realizó una auditoria en el establecimiento La Ramada S.A, y por AMP N° 27857 informó que no detectó los productos denunciados ni sus rótulos, asimismo la empresa manifestó no tener relación comercial ni conocimiento de la firma “Great Valley” y “estableció la alerta alimentaria y prohibió la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, y en su caso decomiso, desnaturalización y destino final de los productos citados, como asimismo todo otro producto del RNE N° M-522300”.

Asimismo, “la ASSAl notificó el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA” y “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó la Consulta Federal N° 6190 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba a los fines de verificar si el RNE se encuentra autorizado, la que indicó que es inexistente”.

Se estableció que “los productos se hallan en infracción por carecer de registros sanitarios, por consignar el registro de establecimiento inexistente y registros de producto de alimentos pertenecientes a otra razón social, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.

Por último en la disposición se remarca que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República. En este sentido se explicó que la medida se tomó con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

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