| 30/06/2016
Cooperación entre dependencias de Monte Caseros para facilitar acceso a la justicia
En el marco del desarrollo de un proceso de declaración de incapacidad, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Monte Caseros se trasladó a Mocoretá para entrevistarse con el joven y su familia, para lo cual contó con la colaboración del Juzgado de Paz.

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros, a cargo del doctor Cesar Rafael Ferreyra, lleva adelante un proceso de “declaración de incapacidad y/o restricción de la capacidad” de un joven de 20 años domiciliado en Mocoretá, con “trastornos neuropsiquiátricos por hipoxia cerebral al momento del parto”.

En el marco del desarrollo de un proceso de declaración de incapacidad, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Monte Caseros se trasladó a Mocoretá para entrevistarse con el joven y su familia, para lo cual contó con la colaboración del Juzgado de Paz.

Por sus propios medios el magistrado dispuso trasladarse con la Secretaria interviniente a la localidad de Mocoretá, con el objetivo de entrevistarse con la persona necesitada de protección.

Para ello solicitó la cooperación del doctor Luis Jorge Podestá, titular del Juzgado de Paz de Mocoretá, quien puso a disposición las instalaciones de la dependencia y el personal de la misma.

Finalmente la entrevista se desarrolló el martes 28 de junio, con la presencia del joven y sus padres, manteniendo el contacto personal por el breve tiempo que la especial situación del muchacho lo permitió.

La medida surgió luego de una charla por el doctor Ferreyra con la madre del joven, que explicó la situación particular de su hijo y de la familia, como así también otros aspectos omitidos en la demanda promovida por el Ministerio Público. En ese contexto la mujer había planteado los inconvenientes e incomodidades para trasladar a su hijo a Monte Caseros.

Sostuvo el doctor Ferreyra que lo que se hizo fue dar cumplimiento al mandato constitucional de la Tutela Judicial Efectiva (Art. 75, inc. 22 – Pacto de San José de Costa Rica, art. 25 pto. 1 y 2), garantizando el acceso a justicia de las personas más vulnerables en relación a las pautas establecidas por las Reglas de Brasilia, en sintonía con los nuevos paradigmas establecidos por el CCC y los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Fuente: Poder Judicial de Corrientes

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