Especial | 15/03/2015
15 de marzo: D铆a mundial de los derechos de los consumidores
Este domingo 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

La fecha recuerda el llamado a respetar los derechos de los consumidores efectuado el 15 de marzo de 1962 por el ex presidente estadounidense John F. Kennedy, quien fue el primer mandatario que expuso los principios que debían ser considerados como derechos básicos: el derecho a la seguridad, a la información, a elegir y a ser escuchados.

Día Mundial 2015: Derecho a una Alimentación Sana

Las dietas no saludables están vinculadas a cuatro de las diez principales causas de muerte en el mundo: sobrepeso y obesidad, presión arterial alta, glucosa en sangre y colesterol alto. La obesidad por sí sola tiene un costo estimado de US $2 billones de dólares por año. Realmente es tiempo de que el mundo se despierte ante el costo de esta alimentación nada saludable.

Todos los consumidores merecen ejercer el derecho no sólo a la comida, sino a una alimentación saludable. Un tratado global vinculante garantizaría a los consumidores un fácil acceso a una alimentación sana y llevaría a un sistema alimentario más equitativo y sostenible.

El aumento de las enfermedades relacionadas con la dieta, como la obesidad, diabetes, enfermedades del corazón y algunos tipos de cáncer, representa una crisis de salud pública internacional. El número de personas con sobrepeso y obesidad sigue aumentando y, hasta la fecha, ni un solo país ha tenido éxito en revertir ese aumento.

El impacto de la mala alimentación en la salud supera a la de fumar en la actualidad. El impacto de la obesidad en el PIB mundial es equivalente al costo de la guerra, la violencia armada y el terrorismo. Este es un problema que afecta a las personas en el mundo desarrollado y en desarrollo, con un aumento más rápido en el sur global.

Los consumidores y las opciones de los consumidores son fundamentales para la resolución de este problema.

La disponibilidad y asequibilidad de los alimentos poco saludables, las prácticas de marketing de las grandes empresas internacionales de los alimentos y la falta de información disponible para los consumidores hace que sea cada vez más difícil elegir una dieta saludable.

A pesar de un creciente consenso internacional acerca de los factores que están impulsando el aumento de la obesidad y las enfermedades relacionadas con la dieta, la respuesta de la industria y de los gobiernos es demasiado lenta.

En la Argentina la Ley Nacional Nro. 24.240, de Defensa del Consumidor, fue aprobada en octubre de 1993 y reglamentada por decreto Nro. 1798 un año más tarde.

Los derechos del consumidor fueron incluidos en la Constitución Nacional por la reforma del año 1994.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


Breve guía sobre el derecho de los Usuarios y Consumidores

¿En qué consiste el derecho de defensa del consumidor?

El derecho de consumo es una rama del derecho que tiene como objeto la protección del consumidor en la relación de consumo, considerándolo la parte más débil y por lo tanto merecedora de más resguardo por parte de la ley. Dado que la relación de consumo no es equilibrada, el derecho debe venir a regular un equilibrio entre las partes estableciendo derechos y deberes para ambas. Los derechos del consumidor deben interpretarse en forma amplia con el fin de contrarrestar las fuerzas del mercado. A partir de la reforma Constitucional de 1994, se recepto en el artículo 42 el derecho al consumo y la protección de consumidores y usuarios de bienes y servicios, otorgándole de esta manera rango constitucional a esta nueva rama del derecho. El año pasado, se sancionó la reforma a la ley de defensa del consumidor Nº 24.240. Las reformas introducidas en el régimen protectorio vinieron a poner más severidad en la sanción de las violaciones a los derechos y deberes que rigen en la relación de consumo.

 ¿Qué derechos básicos tengo como consumidor?

Como consumidor se gozan de los siguientes derechos, que son el eje de la ley de defensa del consumidor:

Derecho a ser informado: consiste en el deber que tienen las personas que produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, en brindar a los consumidores y usuarios, información certera, eficaz, suficiente de las características esenciales de los mismos. La contracara de este deber es el derecho que poseen los consumidores de exigir, si no le es brindada, toda la información que crean conveniente para poder utilizar el bien o servicio que desean adquirir. Es muy importante este derecho, porque es el sustento de la formación del consentimiento del consumidor al contratar; contar con toda la información le otorga la posibilidad de reflexionar adecuadamente antes de celebrar el contrato. La reforma de la ley de defensa del consumidor agrega a este derecho la obligación que tiene le proveedor de bajar el nivel de la información para que cualquier persona entienda y de esta manera pueda asimilar los conceptos.

Derecho a la protección de la salud: El consumidor tiene el derecho de gozar de la protección a su salud cuando forma parte de una relación de consumo, aunque se encuentre en ella de manera ocasional. Los bienes y servicios que consuma, utilizados de la manera correcta y normal no deben ocasionar al consumidor ningún tipo de daño a la integridad de su salud. La reforma del la Constitución en su artículo 42 recepta expresamente la protección a la salud de los consumidores.

Derecho a la seguridad: Este derecho lo que busca proteger es, que el consumidor no sufra ningún tipo de daño en su integridad física, en su salud cuando utilice algún servicio o bien adquirido. Se debe brindar una garantía al consumidor que no sufrirá ningún tipo de daño, que la utilización de bienes o servicios no genera ningún riesgo para su vida. El proveedor debe ofrecer al consumidor, cuando el producto o servicio presente algún riesgo, un manual de instalación y uso del producto en español y brindarle al consumidor el asesoramiento y la información adecuados. Esto incluye los productos importados. Derecho de elección: este derecho esta establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Consiste en el derecho que tiene el consumidor de elegir entre una variedad el bien o servicio que más se adecue a sus necesidades y deseos, y obtenerlos a precios justos y competitivos.

Derecho de retracto: Este derecho consiste en la posibilidad de retractarse de la compra de un producto o adquisición de un servicio por parte del consumidor cuando la venta se concreta en el domicilio de él o el de su trabajo, por correspondencia u otros medios de comunicación como por ejemplo vía telefónica. El consumidor cuenta con un plazo de 10 días para retractarse de la compra del bien o servicio, que comenzará a correr a partir de que esta en posesión del bien o se celebre el contrato. El consumidor que se retracte pone a disposición del vendedor el bien quien debe retirarlo sin costo para el consumidor de ningún tipo.

El derecho de acceso a la justicia: Cuando un consumidor es agredido en sus derechos, tiene la posibilidad cierta y efectiva de ser resarcido por los perjuicios económicos y morales que padezca o sufra en caso de infracción a sus derechos. Para ello el derecho de defensa del consumidor otorga la posibilidad de realizar denuncias contra las infracciones que comenten los proveedores de bienes y servicios, iniciándose un tramite administrativo que de comprobarse las infracciones alegadas se impondrán multas que pueden oscilar entre la suma de pesos 100 a 5.000.000 millones.

¿Cuál es el plazo de garantía que me deben brindar al adquirir un bien durable (electrodoméstico, muebles, ropa)?

El plazo de garantía que debe ofrecer el proveedor se bien prolongado por la reforma de la ley 24.240 y paso de una plazo de tres meses de garantía a un plazo de seis meses. El plazo comienza a correr a partir de que el consumidor accede al bien, y esta garantía comprende la reparación de cualquier defecto que sufra el bien. Deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. En uno u otro caso, de requerirse reparaciones, el transporte al taller o fábrica debe ser realizado por el responsable de la garantía estando a su cargo los gastos de flete y seguro del producto y el tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía original.

¿Cómo procedo si tengo algún inconveniente con un bien o servicio adquirido?

En principio para comenzar con un reclamo por un bien o servicio adquirido, debemos dirigirlo en un primer momento contra el vendedor, o proveedor explicando de forma clara lo ocurrido con el bien o producto adquirido, cual ha sido el desperfecto, siempre presentando la factura de compra que es la prueba de esa adquisición. Luego de ello se le puede otorgar un plazo de buena fe al comerciante para que evalué la situación, por ejemplo puede ofrecer él mismo reemplazar el bien y con ello el conflicto quedaría solucionado. Si trascurrido el plazo el comerciante no da una respuesta satisfactoria al reclamo del consumidor, el paso siguiente seria reclamar a través de un medio escrito por ejemplo enviándole una carra documento por medio de un abogado él cuál sabrá bien los términos a utilizar para que sea una verdadera interpelación al comerciante. Si luego de ello no se obtienen respuestas se puede recurrir a iniciar acciones administrativas o judiciales, la ley no impone la realización de una primero para poder proseguir con la otra. Como recomendación al consumidor, siempre guardar los comprobantes de compras ya que son la prueba de la adquisición de los bienes que luego podemos tener inconvenientes al momento de su utilización. Con respecto al reclamo frente al comerciante, siempre es mejor realizarlo por escrito y con copia para el consumidor al momento de la entrega, en lo posible pedir una firma o sello de que el mismo ha sido recibido, esto para que al momento de proseguir al momento del reclamo se tenga prueba de los pasos preexistentes.

¿Cómo se realiza el trámite administrativo para realizar una denuncia?

Si una vez realizado el reclamo ante el comerciante no ha obtenido una respuesta, el paso siguiente a realizar es presentar una denuncia ante un organismo administrativo de defensa del consumidor por el cuál una vez presentada la misma puede obtener acceso a una instancia de conciliación que solucione el problema.

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