“Este juicio trata sobre una estructura de mando que continuó operando un buque degradado. Trata de quienes debían evitar ese riesgo y no lo hicieron”.
Con esas palabras, la abogada Lorena Arias abrió este martes el alegato de la primera de las querellas unificadas en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan. La frase funcionó como una síntesis de la teoría del caso que, durante más de tres horas, desarrollaron Arias y Valeria Carreras -en una querella en la que también se encuentra el abogado Fernando Burlando- ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz durante la audiencia número 30 del proceso.
La jornada comenzó pasadas las 9 de la mañana en Río Gallegos y se extendió hasta el mediodía, cuando los jueces dispusieron un cuarto intermedio hasta las 16 para escuchar a la segunda querella, encabezada por Luis Tagliapietra, padre de uno de los 44 tripulantes fallecidos.
Las representantes de familiares de distintos tripulantes adhirieron en líneas generales al planteo formulado el lunes por la fiscalía, que también solicitó penas de prisión para los cuatro acusados. Sin embargo, desarrollaron su propia reconstrucción de los hechos y de las responsabilidades que, a su criterio, derivaron en el naufragio del submarino el 15 de noviembre de 2017.
Al finalizar la jornada, la querella solicitó para los cuatro acusados la pena máxima prevista para el delito más grave que les atribuyó en el debate: cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, diez años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y costas para el contralmirante (RE) Luis Enrique López Mazzeo, entonces comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada; el ex capitán de navío Claudio Villamide, comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS); el capitán de navío (RE) Héctor Alonso, jefe del Estado Mayor de ese comando; y el capitán de fragata (RE) Hugo Correa, jefe de Operaciones de dicho Estado Mayor.
Según planteó Arias al cierre de la audiencia, los hechos encuadran en los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado por la muerte de personas. Fue sobre esta última figura penal -la de mayor escala punitiva entre las atribuidas- que la querella fundamentó el pedido de cinco años de prisión para los cuatro imputados.
Uno de los primeros ejes desarrollados por la abogada Arias fue la idea de que la pérdida del buque no puede ser entendida como un hecho aislado o imprevisible.
“El ARA San Juan no se perdió por un único evento súbito, aislado o imprevisible. Este debate acreditó que fue un proceso progresivo de degradación de material, flexibilización de controles y normalización institucional del riesgo. Ese proceso está documentado y el COFS lo sabía”, sostuvo.
La abogada recordó que el submarino llevaba 44 meses sin ingresar a dique seco para realizar tareas de carena y aseguró que la prueba producida durante el juicio reveló “algo más profundo que una suma de errores aislados”.
“La prueba producida en este debate mostró algo más profundo que una suma de errores aislados: la decisión institucional de mantener operativo al único submarino disponible aun cuando las advertencias técnicas se acumulaban. Adiestrados estaban, alistados no”, afirmó.
Más adelante resumió su planteo en una frase que sintetizó su postura durante la audiencia:
“No fue el mar el que los hundió, fue la distancia entre lo que los reglamentos exigían y lo que efectivamente se hizo”.
Arias también mencionó uno de los temas que atravesó buena parte del debate oral: la imposibilidad de reconstruir con certeza qué ocurrió a bordo durante los momentos finales de la navegación.
“La defensa intentará decir que no se pudo probar qué pasó en el último momento. Eso es jurídicamente irrelevante, no importa saber si falló en el último momento la propulsión o si toda la tripulación quedó inhabilitada; basta con saber que la suma de fallas acumuladas hacían al resultado objetivamente previsible”, expresó.
Lo ocurrido a bordo entre el último mensaje emitido por el submarino a las 7:19 del 15 de noviembre de 2017 y la anomalía hidroacústica registrada a las 10:52 -posteriormente asociada a la implosión de la unidad por la presión del mar- continúa siendo objeto de distintas hipótesis debatidas durante el proceso y no pudo reconstruirse de manera definitiva.
Para la querella, sin embargo, la discusión debía concentrarse en las decisiones adoptadas antes de la pérdida de contacto y en las medidas que, según su análisis, no fueron adoptadas por los oficiales a cargo.
En ese contexto, Arias cuestionó una de las principales líneas argumentales de las defensas: aquella que da cuenta de la responsabilidad central del comandante del submarino, el capitán de fragata Pedro Martín Fernández, a la hora de dar la orden de zarpada.
“La defensa de Villamide ha sostenido que es el comandante el que certifica las condiciones de navegabilidad, y eso es correcto, pero también es correcto que es una proposición jurídicamente incompleta. Los deberes del comandante no limitan ni suspenden los deberes del COFS. Son deberes que concurren y surgen de disposiciones distintas destinadas a sujetos distintos”, sostuvo.
“La responsabilidad de quien tiene la posición de garante no se transfiere por la existencia de otro garante”, precisó.
La querella consideró que la actuación del capitán Fernández durante los meses previos a la última navegación demostraba precisamente que los superiores conocían las novedades existentes en el submarino.
“El primer acto formal del comandante del ARA San Juan, a quien la defensa le atribuye toda la responsabilidad, fue decirle a sus superiores formalmente que el ARA San Juan tenía novedades que limitaban su desempeño operativo”, afirmó al referirse a la nota mediante la cual el comandante solicitó en marzo de 2017 el ingreso de la unidad a dique seco.
Luego repasó documentación incorporada al expediente y concluyó: “Por la prueba documental, la Armada habló contra sí misma”.
Para respaldar jurídicamente su planteo, citó antecedentes como la tragedia de Once, las explosiones de Río Tercero y el juicio a las juntas militares.
Sobre el primero recordó que la Cámara de Casación concluyó que “omitir las funciones de supervisión es crear las condiciones del desastre”. “Exactamente lo mismo que ocurrió aquí”, dijo.
También evocó un principio formulado por Julio César Strassera durante el juicio a la cúpula militar en 1985.
“En una estructura militarmente jerarquizada el dominio del hecho no se agota en quien lo ejecuta sino en quienes disponen de la estructura que hace posible lo que ocurre. Los imputados disponían de esa estructura y no actuaron”.
Fuente: Infobae
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