| 28/02/2026
Reforma laboral: nuevas reglas para vacaciones, indemnizaciones y organizaci贸n del trabajo
El Congreso aprobó una reforma que modifica aspectos centrales del vínculo entre empleadores y trabajadores del sector privado. La ley introduce cambios en el régimen indemnizatorio, la jornada laboral y los mecanismos de formalización, entre otros puntos clave.

La reforma laboral ya convertida en ley redefine las condiciones de contratación, desvinculación y administración del tiempo de trabajo en el sector privado. Desde esta semana, los cambios más relevantes se encuentran las nuevas pautas para el cálculo de indemnizaciones, la creación de un banco de horas y la eliminación de multas por empleo no registrado.

En materia de vacaciones, se mantiene el período general de otorgamiento entre octubre y abril. Sin embargo, la norma habilita a empleadores y trabajadores a acordar su goce fuera de ese intervalo. Además, permite fraccionar el descanso anual en tramos de al menos siete días consecutivos.

La organización de la jornada incorpora la posibilidad de establecer un banco de horas mediante acuerdo escrito. Este mecanismo permitirá compensar horas extraordinarias con descansos, siempre dentro de los límites legales vigentes sobre jornada máxima y pausas obligatorias.

Uno de los puntos centrales es la modificación del esquema indemnizatorio por despido sin causa. A partir de la vigencia de la ley, la base de cálculo se limitará a la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario y las vacaciones. Además, se establece que la indemnización será la única reparación derivada del despido y que los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.

La norma también amplía el período de prueba. El plazo general se extiende a seis meses y podrá alcanzar los ocho meses en empresas con hasta cinco empleados. Durante ese lapso, el empleador podrá extinguir la relación sin abonar indemnización por antigüedad, aunque deberá registrar al trabajador desde el inicio y cumplir con las obligaciones previsionales.

En el plano de la formalización laboral, se eliminan las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de trabajo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se crea un régimen de incentivos que permite regularizar personal sin sanciones económicas, aunque obliga a cancelar las diferencias salariales y previsionales adeudadas.

Como complemento del sistema tradicional de indemnizaciones, la ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes mensuales obligatorios de los empleadores. Las grandes empresas deberán contribuir con el 1% de las remuneraciones, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas lo harán con el 2,5%. Esos porcentajes podrán incrementarse con aval legislativo. Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual, que reemplazará la indemnización tradicional sin afectar derechos adquiridos.

La reforma también contempla una reducción de contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social: un punto porcentual para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de ampliación. En paralelo, se crea un régimen de incentivo orientado a promover la modernización e inversión empresarial.

Por último, se introducen cambios en el cumplimiento de sentencias judiciales laborales. Las grandes compañías podrán abonar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.

Fuente: Diario Época

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