La normativa había sido sancionada a principios de mes por la legislatura de la Provincia de Corrientes e incorporó cambios en el Libro II-de las faltas y su sanción, Título I-Decencia Pública. Capítulo Primero-Faltas contra la moralidad. Molestia a personas en sitios públicos, del Decreto-Ley No 124/01, Código de Faltas de la Provincia de Corrientes.
Específicamente el artículo 40 bis del Código establece que será sancionada con arresto de cinco (5) a sesenta (60) días, o multa correspondiente al importe del salario desde un Oficial Principal a un Comisario, o tareas comunitarias, asistencia a sesiones psicológicas y/o reparación del daño, a la persona que dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada o en las inmediaciones del mismo o dentro de un establecimiento de salud pública o privada o en sus inmediaciones, realice cualquiera de las siguientes acciones:
a) hostigue, maltrate o perturbe emocional e intelectualmente a un profesional o trabajador de la educación o de la salud
b) insulte a un profesional o trabajador de la salud o de la educación
c) ejerza acto de violencia física o psicológica contra un profesional o trabajador de la educación o de la salud
d) atente contra un bien de utilidad pública.
El proyecto había sido promovido en reiteradas oportunidades en especial por episodios producidos de agresiones al personal de la salud y daños edilicios en hospitales, pero también por casos de agresiones a docentes en instituciones educativas.
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