| 02/12/2025
Modificación del Código de Faltas: Endurecen sanciones para que quienes agredan a trabajadores de la salud o la educación
El Ejecutivo provincial publicó en octubre de éste año en el Boletín Oficial la Ley Nº6516 en la cual se establecieron penas más severas a las personas que agredan a profesionales de la salud y educación, así como a quienes produzcan daños en bienes de utilidad pública.

La normativa había sido sancionada a principios de mes por la legislatura de la Provincia de Corrientes e incorporó cambios en el Libro II-de las faltas y su sanción, Título I-Decencia Pública. Capítulo Primero-Faltas contra la moralidad. Molestia a personas en sitios públicos, del Decreto-Ley No 124/01, Código de Faltas de la Provincia de Corrientes.

Específicamente el artículo 40 bis del Código establece que será sancionada con arresto de cinco (5) a sesenta (60) días, o multa correspondiente al importe del salario desde un Oficial Principal a un Comisario, o tareas comunitarias, asistencia a sesiones psicológicas y/o reparación del daño, a la persona que dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada o en las inmediaciones del mismo o dentro de un establecimiento de salud pública o privada o en sus inmediaciones, realice cualquiera de las siguientes acciones:

a) hostigue, maltrate o perturbe emocional e intelectualmente a un profesional o trabajador de la educación o de la salud 

b) insulte a un profesional o trabajador de la salud o de la educación

c) ejerza acto de violencia física o psicológica contra un profesional o trabajador de la educación o de la salud

d) atente contra un bien de utilidad pública.

El proyecto había sido promovido en reiteradas oportunidades en especial por episodios producidos de agresiones al personal de la salud y daños edilicios en hospitales, pero también por casos de agresiones a docentes en instituciones educativas.

Búsqueda Avanzada

24 de enero - DEL ESTE 1

Colón 925 // (03775) 422335

23 de enero - FARMACAS

Colón y El Maestro // 03775-425196