El 2 de febrero de 1855, se mandó por ley fundar un pueblo, pero no se le impuso el nombre de Monte Caseros.
LEY
"Considerando justas las razones expuestas por el P. E. en su nota de fecha 18 de Diciembre próximo pasado, y de suma conveniencia pública la fundación de un pueblo en la costa del río Uruguay en el lugar que él designa, ha sancionado con fuerza de ley lo siguiente:
ART. 1: Se eregirá un pueblo en la margen del río Uruguay en el lugar denominado "Paso de Higos", que será cabeza del Departamento de Curuzú Cuatiá.
ART. 2: Se destinan tres leguas cuadradas para su ubicación y éjidos correspondientes.
ART. 3: Se faculta al P.E. para indemnizar debidamente al propietario de la área del terreno que se ocupa.
ART. 4: El P.E. procederá bajo plano correspondiente al reparto de tierras en la traza del pueblo y lo que se destine para labranzas, cuidando en lo posible sea éstas en proporciones iguales.
ART. 5: Queda encargado el P.E. de reglamentar y proveer lo demás que fuere necesario.
ART. 6: Comuníquese a sus efectos."
Tiburcio Fonseca - Manuel Fernández Secretario. Juan Gregorio Pujol. Gobernador


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