| 04/06/2023
Corrientes logra el primer amparo colectivo del país contra la Anses
Cuestionaron la resolución que impedía que los trámites jubilatorios se inicien con apoderados.

El Juzgado Federal N° 2 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de Corrientes y ordenó a la Anses que suspenda la aplicación de la circular N° 22/23 del 8 de mayo de 2023, que dejaba a los abogados apoderados sin poder solicitar la iniciación del trámite y acogimiento al Plan de Deuda Previsional.

“Seguimos trabajando en defensa del libre ejercicio profesional garantizado a los abogados y abogadas de realizar su trabajo ante la administración nacional. Agradecemos el gran apoyo, colaboración y trabajo aportado por todos los colegas previsionalistas que participaron de la acción”, comunicó ayer el Colegio.

“Anses emitió una circular el 8 de mayo mediante el cual establecían que solo aceptarían formularios que se firmaran e imprimieran en las sedes de la Udai. Dejaban sin lugar a los abogados apoderados. Entonces con la doctora Zarza, en representación del Colegio, promovimos una acción de amparo colectivo para suspender esa circular de manera que los abogados puedan seguir trabajando”, explicó a El Litoral la doctora Marina Villafañe.

“La medida cautelar, al ser colectiva, rige para todos los abogados. Es el primer amparo colectivo que se logra en el país y puede servir para una resolución de fondo”, agregó la abogado que patrocinó el amparo.

“Hay un amparo que se logró en Santa Fe, pero es individual, es decir rige solo para ese abogado. En Corrientes lo hicimos colectivo y sirve para todos los colegas”, agregó.

El juez federal Juan Carlos Vallejos resolvió: “Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción de Corrientes, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) suspenda la aplicación de la Circular Nº 22/23 de fecha 08/05/2023 en cuanto dispone “…firmados individualmente por la persona titular…” y en su último párrafo “…requieran firma por parte de la persona solicitante…” quedando facultados los abogados apoderados a solicitar la iniciación del trámite y acogimiento al Plan de Deuda Previsional creado por Ley Nº 27.275, debiendo contener el instrumento de procura facultades especificas a tal fin, todo ello bajo su responsabilidad”.

Fuente: El Litoral

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