Posteriormente se dictó la LEY Nº 20.321/73. En su artículo 2º define como: “… las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda reciproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, …”.
Los originarios principios directrices son válidos y actuales: adhesión voluntaria; organización democrática; neutralidad institucional (política, religiosa, ideológica, racial y gremial); contribución acorde los servicios a recibir; capitalización social de excedentes; educación y capacitación social y mutual e integración para el desarrollo. Contribución de tiempos y esfuerzos, voluntariamente y no lucrativamente… posibles protagonistas de un desarrollo futuro equitativo.
El error estratégico actual es minusvalorarlas, no fortalecerlas o desestimar su utilidad. Tanto desde lo privado como desde lo público. O peor, el error de sus dirigentes es mantenerlas inactivas. Como si no se necesitaran.
28 de marzo - FARMACAS
Colón y El Maestro // 03775-425196