| 02/07/2020
Multas por la no utilizar barbijos
La policía notificará a toda persona que circule en la vía publica sin tapa bocas. Los datos personales de los infractores serán incorporados a una base de datos al efecto la que será monitoreada por el SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD (S.I.S) 911, y en caso de incumplir por segunda vez dicha medida SE LO TENDRA POR REINCIDENTE y se iniciará causa contravencional correspondiente por infracción al Art. 66 de del Código de Faltas de la Provincia de Corrientes decreto ley 124/01 sus modificatorias del decreto ley 137/01, relativo a “INOBSERVANCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DICTADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE” Art. 66: Serán sancionados con multa equivalente hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta cinco (5) días

Monte Caseros Ctes. 02 de Julio del 2020.-

Objeto: PARTE DE PRENSA.-

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MONTE CASEROS CTES.

Cumplo en dirigirme a los medios de comunicación local a efectos de que por medio de su valioso servicio de transmisión de información se lleve a conocimiento de la comunidad toda que en fecha 01 de julio del corriente año, el Sr. Subjefe de la policía de Corrientes Comisaria General EDUARDO ACEVEDO, emitió memorándum policial mediante el cual se le hace saber al personal policial que durante todo operativo de prevención de se deberá notificar a la población en general bajo acta pertinente, más precisamentea toda personas que circule en la vía publica sin tapa bocas correspondiente, que fuera decretado de uso obligatorio por decreto provincial Nº 649/20, que los datos personales de los infractores serán incorporados a una base de datos al efecto la que será monitoreada por el SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD (S.I.S) 911, y en caso de incumplir por segunda vez dicha medida SE LO TENDRA POR REINCIDENTE y se iniciara causa Contravencional correspondiente por infracción al Art. 66 de del Código de Faltas de la Provincia de Corrientes decreto ley 124/01 sus modificatorias del decreto ley 137/01, relativo a “INOBSERVANCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DICTADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE” Art. 66: Serán sancionados con multa equivalente hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que no observaren las disposiciones de orden y/o seguridad para las personas o bienes, dictadas por autoridad competente en ocasión de cualquier evento, festividad o celebración pública o religiosa. Así mismo se informa que la aludida unidad de multa a la fecha equivale a pesos mil trecientos noventa y ocho ($1.398), según resolución JP Nº 445 del 03/06/19.-

CLAUDIO DANIEL FERNANDEZ CRIO. INSPECTOR

JEFE DE COMISARIA

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