Modificación del Código de Faltas | 09/11/2019
Sancionan a quienes ejerzan actos de violencia en hospitales o escuelas
Fue publicada en el Boletín Oficial la ley 6516 que modifica el Código de Faltas de la provincia de Corrientes. Establece sanciones entre otras conductas a quienes hostiguen, maltraten o perturben emocional o intelectualmente a un profesional o trabajador de la educación o de la salud.

L E Y N º 6516. -



EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:

L E Y
DE MODIFICACION DEL CODIGO DE FALTAS

ARTÍCULO 1º.- INCORPORASE en el Libro II – de las faltas y su sanción, Título I – Decencia Publica. Capitulo Primero – Faltas contra la moralidad. Molestia a personas en sitios públicos, del Decreto –Ley Nº 124/01, Código de Faltas de la Provincia de Corrientes, el artículo 40 bis que quedara redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 40º bis.- Será sancionada con arresto de cinco (5) a sesenta (60 días, o multa correspondiente al importe del salario desde un Oficial Principal a un Comisario, o tareas comunitarias, asistencia a sesiones psicológicas y/o reparación del daño, a la persona que dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada o en las inmediaciones del mismo o dentro de un establecimiento de salud pública o privada o en sus inmediaciones, realice cualquiera de las siguientes acciones:

a) Hostigue, maltrate o perturbe emocional o intelectualmente a un profesional o trabajador de la educación o de la salud;
b) Insulte a un profesional o trabajador de la salud o de la educación;
c) Ejerza acto de violencia física o psicológica contra un profesional o trabajador de la educación o de la salud;
d) Atente contra un bien de utilidad pública.”.-

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-



DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-

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