| 09/09/2019
Aprobaron el presupuesto para la obra del acceso a Monte Caseros
A través del Boletín Oficial fue publicado el decreto firmado por el gobernador Valdés que aprueba la modificación presupuestaria necesaria la ejecución de la Obra “Refuerzo de Calzada y Obras Complementarias–R.P. Nº 129-Tramo R.N. Nº 14–Monte Caseros (Arco de Entrada)–Dpto. Monte Caseros Corrientes”, con un presupuesto total de $ 114.688.506,71.

Decreto Nº 2205

Corrientes, 13 de agosto de 2019

Visto:

El expediente N° 140-01624-2019 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1.505/2019 aprueba el convenio suscripto en fecha 24 de abril de 2019, entre la Comisión Administradora del Fondo Especial de Salto Grande y la Dirección Provincial deVialidad (DPV).

Que dicho Convenio tiene por finalidad financiar la ejecución de la Obra“Refuerzo de Calzada y Obras Complementarias–R.P. Nº 129-Tramo R.N. Nº 14–Monte Caseros (Arco de Entrada)–Dpto. Monte Caseros Corrientes”, con un presupuesto total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS SEIS CON SETENTAY UN CENTAVOS ($ 114.688.506,71).

Que el artículo 2º del decreto mencionado anteriormente autoriza a la Dirección de Administración y Recursos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a emitir el correspondiente libramiento de pago y a formalizar la transferencia de los fondos, a favor de la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de la obra mencionada.

Que a los efectos de una correcta registración presupuestaria y contable del gasto, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos transferirá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Hacienda y Finanzas, siendo éste último el organismo técnico en el que se registran las contribuciones a los Organismos Descentralizados No Autofinanciados.

Que en consecuencia a lo expuesto en el párrafo anterior y a los efectos de una adecuada interpretación y aplicación del Decreto Nº 1.505/2019, corresponde modificar el artículo 2º del decreto referido.

Que el artículo 15 de la Ley 6.492 de Presupuesto 2019 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen
traspasos de partidas entre distintas Entidades y ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas
ya existentes o a incorporar como partidas específicas.

Que el artículo 34 (tercer apartado) de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el P o d e r E j e c u t i v o d i s p o n g a m o d i fi c a c i o n e s presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.

Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e ra e s t a b l e ce q u e l o s re c u r s o s s e rá n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual
importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse
a la Legislatura provincial.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la
Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia
Decreta:

A R T Í C U LO 1 ° : A P R U É B A S E l a m o d i fi c a c i ó n presupuestaria de gastos N° 18/2019 de la jurisdicción 06-Ministerio de Obras y Servicios Públicos la que, como anexo, forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: APRUÉBANSE las modificaciones de gastos N° 52/2019 y de recursos N° 218/2019 de la entidad 28–Dirección Provincial de Vialidad las que, como anexos, forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3°: MODIFIQUESE el artículo 2º del Decreto Nº 1.505 de fecha 7 de junio de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir los libramientos de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Dirección Provincial
de Vialidad (unidad ejecutora 810) por hasta la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTAY OCHO MIL QUINIENTOS SEIS CON SETENTAY UN CENTAVOS ($ 114.688.506,71) con fuente de
financiamiento 14– Tesoro Provincial con Afectación Especifica en la estructura programática presupuestaria
9 9 - 0 0 - 0 0 - 0 2 - 9 2 2 , c o n c a r g o d e o p o r t u n a y documentada rendición de cuentas ante el Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia”.

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.

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