| 18/05/2019
Rechazan planteo de afiliados del Partido Justicialista
El STJ rechazó el recurso extraordinario de los doctores Barboza y Vega, afiliados del PJ, que solicitaban la presentación de la lista interna 10 “La Doctrina” para su oficialización.

Los doctores Barboza y Vega, afiliados del Partido Justicialista, solicitaron ante el Juzgado Electoral se ordene al PJ la presentación de la lista interna 10 “La Doctrina” que postula a Barboza como senador y a Vega como diputada, para su oficialización.

Pero tanto en primera instancia como en cámara desestimaron el planteo con el fundamento que debió haberse tratado en el ámbito interno del partido político, agotándose las instancias pertinentes en forma previa a una eventual revisión judicial. Recordando además, que la postulación de candidatos es atribución exclusiva y excluyente de los partidos políticos y/o confederaciones.

Los Ministros doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Alberto Chain dictaron la sentencia N° 3/19 en la causa “BARBOZA ANDRES FABIAN Y OTROS S/ FORMULA PETICION – EXPTE CNE 1594/2019 (ELECTORAL)” EXP. N° 184284/19, rechazando los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos contra el fallo de la Cámara.

Los Ministros señalaron que los cuestionamientos formulados se limitaban a manifestar su mera discordancia con el análisis hecho por aquel tribunal. Ello, porque más allá del contralor que corresponde a la justicia -conforme al art. 7 de la ley 3767- al decidir el partido político no postular candidatos, está violando, en primer lugar, su propia carta orgánica, pues corresponde al mismo y, específicamente, al Consejo Provincial, en el caso concreto, convocar a elecciones internas para elegir candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, cualquiera fuera la categoría a compulsar.

Por tanto, es ese el ámbito, como se señaló en las distintas instancias, donde los recurrentes debieron plantear la cuestión a efectos de lograr que el partido político al que están afiliados y tiene la atribución de nominar candidatos a las elecciones generales, cumpla su cometido y respete sus derechos, en primer lugar, como afiliados.

Fuente: Poder Judicial de Corrientes

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