| 15/03/2018
D铆a internacional del consumidor
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores en el año 1983, cuya celebración conmemora el discurso dado por el presidente John F. Keneddy el 15 de marzo de 1962 para reconocer al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

Ante la falta de información, al cliente argentino le cuesta defender sus derechos. Aquí algunos ejemplos:


Devolución y cambios

Cambiar prendas de vestir, calzado, libros, electrodomésticos o cualquier otro artículo suele ser un dolor de cabeza. Los comercios se abusan del desconocimiento de la gente y los aceptan sólo cuando les conviene: en horarios y días determinados arbitrariamente. Mientras el local esté abierto, el comerciante debe recibir y aceptar cambios siempre. El consumidor está obligado a presentar el ticket de compra o de cambio.

Cancelación de servicios

La sanción de la Ley 26.361 en 2008, que corrige algunos artículos de la 24.240, permite al usuario dar de baja un servicio por el mismo medio que lo contrató: personal o telefónicamente; y, en algunos casos, incluso vía Internet. Los abogados recomiendan hacerlo por escrito y guardar una constancia. Las empresas están obligadas a suministrar el comprobante en un plazo máximo de 72 horas. El consumidor puede pedir la baja en cualquier momento incluso a pesar de que le deba a la empresa. La ley no lo exime de pagar la deuda, todo lo contrario, al tercer o cuarto mes (según el rubro) de mora, el consumidor puede ser denunciado como persona incobrable e ingresar a un registro comercial del que es difícil salir (Veraz).

Medio de pago

Pagar con tarjeta de débito, crédito o efectivo de una vez no debería tener diferencias para quien compra o consume; pero los comercios y las empresas en eligen incumplen varias normativas: la Ley de Lealtad Comercial (22.802), de Defensa del Consumidor (24.240) y la de Tarjetas de Crédito (25.065). El artículo 37/C de la ley 25.065 es claro: "No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta". Además, en el nuevo Código Civil y Comercial se prohibe supeditar la venta de un producto a la compra de otro. Por ejemplo, una empresa no puede obligar a contratar un servicio de TV por cable asociado a uno de Internet si el consumidor sólo quiere tener uno.

Publicidad engañosa

Engañar mediante falta de información o con datos falsos de un producto o servicio es una de las prácticas más denunciadas por los consumidores. Esto suele ocurrir en publicidades radiales y televisivas, en catálogos de supermercados, folletos de cadenas gastronómicas e incluso en letreros de locales de indumentaria, en especial para las fiestas. Según el artículo 8 de la Ley 24.240, el vendedor o prestador de un servicio está obligado a dar precisiones en publicidades o prospectos.

Garantías

Cuando un producto recién comprado no funciona o está fallado, el comercio suele exigir "una garantía escrita" para repararlo o cambiarlo. En el artículo 11 de la ley 24.240 no se exige un documento, sólo es necesario que el comprador demuestre que el artículo tiene menos o hasta tres meses desde el momento que fue adquirido. Esto se aplica, incluso, a casos en los que se especifica que la garantía es sólo válida por uno o dos meses.

Búsqueda Avanzada

20 de abril - DEL ESTE 1

Col贸n 925 // (03775) 422335

19 de abril - FARMACAS

Col贸n y El Maestro // 03775-425196