| 01/11/2017
El Concejo Deliberante estableció que el 17 de mayo de cada año será el “Día Municipal de Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual"
El Concejo Deliberante de Monte Caseros en la última sesión estableció  el 17 de Mayo de cada año como “Día Municipal de Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”. También solicitó al P. E. la señalización de la senda peatonal en el Pasaje Profesorado I-28 Pbro. Ramón Alfredo Meyer y Corsódromo “Paso de los Higos”.-

En la sesión del 26 de octubre del Concejo Deliberante ingresaron las siguientes notas:

• De la Asociación Mutual Galco sobre Informe de estado actual de la Mutual.
• De la Biblioteca Popular “Manuel Laines” y la Asociación de Escritores “Cultural Independiente” sobre invitación al Acto Cultural Literario y Presentación del Libro “Poesías Inefable Plenitud”.

Del P.E..
• Sobre Proyecto de Ordenanza: Habilitación del Centro Comercial Monte Caseros.

Fueron aprobadas las siguientes normas:

• De Legislación y Cultura sobre: Establecer en la ciudad de Monte Caseros el 17 de Mayo de cada año como “Día Municipal de Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”.-

• De Legislación y Obras Públicas sobre:Senda Peatonal en el Pasaje Profesorado I-28 Pbro. Ramón Alfredo Meyer y Corsódromo “Paso de los Higos”.-

Ingresó un proyecto de Resolución: Sobre Elevar reclamo al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.

ORDENANZA N° 2408/17


VISTO:
ElProyecto de puesta en funcionamiento del CENTRO COMERCIAL MONTE CASEROS, las Ordenanzas Nros. 199, 360, 690 y complementarias. Y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la decisión al respecto del Departamento Ejecutivo, la Municipalidad de Monte Caseros lleva adelante el proyecto de recuperación edilicia del Ex Mercado Municipal sitio en la intersección de las calles Eva Duarte de Perón y Tucumán de esta ciudad.-

Que, la ubicación estratégica del citado inmueble, y su tradición comercial determina el sustantivo interés de un gran número de personas en acceder al uso de los locales para desarrollar allí actividades de dicho carácter.-
Que, debe ser considerada la variación de las actividades comerciales que generan el actual interés de los particulares, del Municipio y de gran parte de la Comunidad, distinta de la especificadamente orientada a la venta de carnes, frutas y verduras que constituía el eje de comercialización en el Ex Mercado Municipal.-

Que, se torna preciso, consecuentemente, establecer las reglas básicas de funcionamiento del Centro Comercial, a través del dictado de un Reglamento Interno cuya observancia resultará útil en lo que hace el marco general de relación del Municipio con los particulares interesados y/o adjudicatarios y adecuado a la actual orientación comercial proyectada.-

Que, en función de la naturaleza Legislativa del Antiguo Régimen (Ordenanzas Nros. 199, 360, y 690), del carácter de recursos municipales que revisten los importes que en concepto de canon abonarán los adjudicatarios, corresponde el tratamiento del presente a través de la intervención del Honorable Concejo Deliberante Municipal.-

POR ELLO: LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:

ARTÍCULO 1°: HABILÍTASE el “Centro Comercial Monte Caseros” en las instalaciones del Ex Mercado Municipal, sito en la intersección de calles Eva Duarte de Perón y Tucumán, a los fines establecidos en el Considerando.-

ARTÍCULO 2°: APRUEBASE el Reglamento Interno de Funcionamiento del Centro Comercial Monte Caseros, que como Anexo forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a llamar a concurso de ofertas para la adjudicación de los locales comerciales a los interesados, sobre la base de un Pliego General de Condiciones que resulte adecuado al Reglamento Interno de Funcionamiento del Centro Comercial Monte Caseros, estableciendo la base del canon para cada local comercial, conforme valores de mercado y características del local. El plazo de concesión será de tres (3) años.-

ARTÍCULO 4°: DERÓGUESE y déjese sin efecto las Ordenanzas Nº 199;360; 690 y las que se contrapongan a la presente.-

ARTÍCULO 5°:COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, a los veintiséisdías del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA N° 2409/17

VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.743; Y
La Ley Nacional Nº23.59, adherida por la provincia a través de la Ley Nº 5.190. Y;

CONSIDERANDO:

Que el 17 de mayo ha sido tomado por las organizaciones y activistas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales) de alrededor de más 50 países de todo el mundo.-
Que la implementación de este día se funda en el símbolo que lanza la OMS en 1990 sacando a la homosexualidad del listado de enfermedades mentales; que permite a quienes lo promueven solicitar que sean condenada la homofobia en su dimensión política, social y cultural por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.-
Que si bien la discriminación por orientación sexual e identidad de género en nuestros días parece superada, la homofobia es un mal social presente en muchos ámbitos por lo que muchas personas padecen aun violencias y negociaciones, obligando a muchos a la vergüenza, soledad y silencio.-

POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS
REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉZCASE en la ciudad de Monte Caseros el día 17 de mayo de cada año como “Día Municipal de Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”.-

ARTÍCULO 2°: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Desarrollo Humano y las demás áreas competentes será el encargado de desarrollar las actividades dentro del marco del “Día Municipal de Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género “cada 17 de mayo de cada año y también la difusión de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos LGBT para erradicar la homofobia, lesbofobia y transfobia de las que como Sociedad estamos presos.-

ARTÍCULO 3°: FACÚLTESE a Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las diferentes instituciones y organismos dedicados a la integración para la realización de talleres, seminarios y actividades varias orientadas a la erradicación de todas las formas de discriminación.-

ARTÍCULO 4°: REMITIR al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos pertinentes.-

ARTÍCULO 5°:COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

RESOLUCIÓN N° 14/17

VISTO:
El Petitorio presentado por la Asociación Civil “TODOS POR EL HOSPITAL”. Y;

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil “TODOS POR EL HOSPITAL” ha presentado nota al concejo Deliberante en fecha 28/10/2017, acompañada por la firma de cientos de vecinos de la ciudad, en la que pone de manifiesto las falencias que registra el sistema de Salud Pública, que se presenta en el Hospital Samuel W. Robinson.-
Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Monte Caseros, declaró Emergencia Sanitaria en Recursos Humanos en la órbita del Hospital Samuel W. Robinson, mediante el dictado de la Declaración N° 10/16.-
Que pese al tiempo transcurrido a la fecha, la Asociación Civil, expone que se mantiene las faltantes de Recursos Humanos, en áreas críticas como ser Salud Mental y Pediatría.-
Que el Concejo Deliberante, ante dicha presentación, debe ser nexo para el reclamo a la autoridad del Gobierno de la Provincia de Corrientes, responsable de la Salud Pública.-

POR ELLO:
LA MUNICIPAD DE MONTE CASEROS
REUNIDA EN CONCEJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ELEVAR copia al Sr. Ministro de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, la nota presentada por la Asociación Civil “TODOS POR EL HOSPITAL” en copia certificada por Secretaría adjuntando copias de las firmas que avalan la presentación.-
ARTÍCULO 2°: LA presentación se hará por Presidencia del Concejo Deliberante, mediante correspondencia con aviso de entrega o en su defecto con presentación con copia de recibido ante mesa de entrada del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.-
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

RESOLUCION N° 13/17

VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.449 y el Art. 8 Inc. 1º de la Carta Orgánica Municipal. Y;

CONSIDERANDO:
Que, siendo una realidad, en los últimos años, crecimiento vehicular y por lo tanto de accidentes de tránsito y la peligrosidad en la que se halla expuesta la comunidad.-
Que las sendas peatonales generan un efecto importante en cuanto a la educación ciudadana, en particular a la norma “el peatón tiene la prioridad”.-
Que si todos los peatones y automovilistas tomaran en cuenta estos indicadores viales, disminuirán los antecedentes y el ambiente urbano sería mucho más cordial, ordenado y agradable.-
Que es necesario promover la cultura del “respeto al peatón” generalizando la noción de que el peatón tiene la prioridad.-

POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS
REUNIDA EN CONCEJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: AUTORÍCESE al D.E.M a pintar y señalar con la cartelería correspondiente, la senda peatonal y un reductor de velocidad, ubicada entre las calles: Av. Del Trabajador y Libertador, en el pasaje del estacionamiento del Prof. Meyer y el Corsódromo “Paso de los Higos”.-

ARTÍCULO 2°: AUTORÍCESE al D.E.M a través de la Secretaría de Obras Públicas a realizar los trabajos pertinentes a los efectos que se construyan pasos peatonales que resguarden la integridad de las personas.-

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-





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