| 16/10/2017
La justicia entrerriana aprobó el pago de una indemnización para exculpar a un sujeto del delito de abuso sexual
Un tribunal de Concordia probó que, en 2009, Carlos Ramón Calgaro abusó sexualmente de una menor de 16 años, hija de un matrimonio al que empleaba. Lo condenaron a prisión, pero está en libertad.



La resolución fue adoptada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, el 29 de agosto de 2014, que condenó a Calgaro a la pena de prisión “por el delito de abuso sexual con acceso carnal”. Pero hoy, a de tres años de la sentencia, ocho años después del abuso, Calgaro sigue libre por cuanto aquella condena no está firme.

La menor, SJS, contó, todavía turbada por la situación, con restos de sangre en su cuerpo, de qué modo Calgaro, ahora de 71 años, abusó de ella. Lo contó en un sitio algo hostil: la Comisaría de Chajarí, adonde llegó pasadas las 5 de la tarde del 1° de noviembre de 2009; lo reiteró luego, ya internada en el Hospital Santa Rosa, ante el defensor oficial, Pablo Omar Pattini; y los fiscales Julia Rivoira y Gustavo Canfalonieri: en calidad de denuncia, relató haber sido víctima de un abuso sexual.

Los detalles, muy escabrosos. Un estudio de ADN reveló que la penetró con el pene y que también usó un consolador. La joven reiteró el relato cinco años después, en un juicio oral, ante un tribunal de Concordia.

No sólo fueron sus dichos. El psicólogo Guillermo Grubert y la trabajadora social Patricia Cornú, de los Tribunales de Chajarí, certificaron el testimonio de la víctima; también el informe del médico de la Policía Mauro Piana, que coincidió con el diagnóstico que dieron los profesionales del Hospital Santa Rosa en cuanto a las lesiones que presentó SJS, a lo que la Justicia agregó “el acta de allanamiento en la casa del imputado Calgaro, donde se procedió al secuestro de una prótesis peneana de goma dura (un símil del miembro viril masculino, comúnmente llamado ´consolador´)”, el “secuestro de material pornográfico, una bombacha y ropa de cama -todos ellos incautados en el domicilio del encausado Calgaro-, el acta de inspección ocular y croquis confeccionados en dicho domicilio, juntamente con las placas fotográficas adjuntas, el informe médico respecto de las lesiones que presentaba Calgaro en la cara anterior de su brazo derecho (transversales y lineales, probablemente de carácter defensivas), la pericia genética, todas estas evidencias que, entrelazadas y conglobalmente analizadas, conforman un plexo probatorio en el cual se puede válidamente apoyar una conclusión incriminatoria. En otras palabras, he compulsado el razonamiento que el juzgador hiciera del plexo probatorio, y merituado nuevamente el mismo, la conclusión a la que arribo es -una vez más- a un estado intelectual de plena certeza positiva; consecuentemente, cabe confirmar el juicio de reproche que el Tribunal de mérito formuló en contra de Calgaro, por estimarse harto acreditada la existencia material del hecho ilícito que se le atribuyera como también, obviamente, la participación del justiciable en calidad de autor”, según la tesis de la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, en el debate en Casación.

El 20 de octubre de 2015, la Cámara de Casación Penal, con el voto de los vocales Hugo Perotti, Marcela Davitte y Rubén Chaia, rechazó una revisión de la condena que planteó el defensor de Calgaro, Jorge Esteban Romero, con lo cual finalmente hubiera podido ir a parar con sus huesos a prisión. Pero la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso de queja de la defensa, y el condenado sigue todavía libre, ocho años después de la denuncia; tres años después de la condena.

El defensor de Calgaro llevó al STJ un elemento nuevo para reclamar la exculpación de su defendido: el pago de una indemnización a la víctima. La indemnización a una víctima de violación lavaría toda culpa al violador. Esa sería la tesis del defensor. Esa es la conclusión a la que llegaron los jueces del STJ.

En su planteo ante el STJ, el defensor Romero explicó que tanto en la audiencia ante el Tribunal de Juicio de Concordia como ante la Cámara de Casación “solicitó que se tenga en cuenta el acuerdo conciliatorio o convenio de pago de reparación integral del perjuicio y que SJS -la víctima- expresamente liberó a Carlos Ramón Calgaro de toda obligación y responsabilidad para con ella, renunciando a la acción y al derecho tanto penal como civil en su contra”.

Romero pidió que se aplique a su defendido el beneficio contemplado en la Ley N° 27.147, sancionada en 2015, y que modificó el artículo 59 del Código Penal y dispuso que la acción penal se puede “extinguir” por la muerte del imputado; por amnistía; por prescripción; por renuncia del agraviado; y entre otros motivos, “por conciliación o reparación integral del perjuicio”.

El pago de una suma de dinero por parte de Calgaro a la víctima, en la tesis de la defensa, anula el delito, entonces.

La Sala Penal, con el voto de los jueces Daniel Carubia, que fundamentó la revisión de la condena, y Miguel Giorgio, reprocharon el rechazo en Casación y abrieron la instancia de la queja. “Resulta insólito, en este contexto, que un organismo jurisdiccional justifique la falta de tratamiento de la cuestión en la circunstancia que el recurrente no hizo expresa mención a la reforma del Código Penal que pretende sea aplicada y que ya se encontraba vigente al realizarse la audiencia, toda vez que, no sólo ese planteo se formuló expresamente por la defensa, sino que es un deber insoslayable de los jueces dirimir los conflictos según el derecho vigente -iura novit curia-, sin que sea necesaria una expresa petición de las partes procesales”, dice Carubia en su voto.

Con lo cual, el máximo tribunal de la provincia, en una resolución que adoptó el 9 de mayo de 2017, habilita que el pago de indemnización en un gravísimo hecho de abuso sexual puede extinguir la pena del delito.

La Sala Penal resolvió “hacer lugar al recurso de queja” presentado por el defensor de Calgaro contra el rechazo a la impugnación extraordinaria que había resuelto la Cámara de Casación el 17 de noviembre de 2015, y declaró “mal denegada la impugnación extraordinaria”.

Así, a Calgaro se le abre otro camino que lo llevará, probablemente, a la exculpación por el delito de abuso a una menor. El perdón lo consiguió pagando. (Tal Cual)

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