| 15/03/2017
Día mundial de los consumidores
El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983, y desde entonces ha sido una ocasión importante para la movilización de la ciudadanía por sus derechos.

En la República Argentina, se sanciona en el año 1993 la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que incorpora en su reforma Constitucional de 1994, el Artículo 42 CN de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

Esta ley marca un antes y un después en las relaciones de consumo. El ciudadano tiene desde entonces, la posibilidad de asumir un rol activo en la defensa de sus Derechos como consumidor y usuario utilizando los mecanismos que la Ley pone a sus disposición. Garantizando los derechos de Consumidores y Usuarios de productos y servicios.

Usted como usuario debe saber que la Ley protege al consumidor en todas sus etapas:

• Precontractual: art. 7 de la Ley 24.240 establece que la publicidad es parte del contrato, la no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta Ley

• Contractual: faculta a la autoridad de aplicación a revisar que los contratos no tengan cláusulas abusivas

• Poscontractual: establece para los productos una garantía legal, por el art. 11 de la Ley; la garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado ,el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo


Actualmente si Usted como consumidor o usuario de bienes y/o servicios tiene algún inconveniente al contratar, comprar, etc., debe dirigirse a la empresa o compañía correspondiente presentando su reclamo, o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, dependiendo el caso.

En cuanto a los Servicios Públicos el consumidor puede optar por concurrir a la OMIC que le corresponda o a los Entes reguladores de Control de Servicios Públicos. Deberá optar por uno de ambos ya que son excluyentes.

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