| 21/10/2016
Concejo Deliberante: Informe del bloque justicialista
El bloque justicialista "Eva Duarte de Perón" informó sobre la última sesión del Concejo Deliberante.

La noche de jueves 20 de octubre, estaba prevista que sesione el Concejo Deliberante en el Salón de la Casa del Bicentenario, con motivo de los arreglos que se llevan adelante en el salón Municipal.-

La totalidad de los Concejales del Partido Justicialista, presente en el recinto tomaron la decisión de no ingresar a la sesión, en repudio a que por pedido de concejales del Oficialismo, el recinto fue copado por fuerza policiales .-

La decisión fue tomada al ser consultado al Presidente del Concejo Prof Sergio Paniagua quien manifestó desconocer el motivo que dio lugar a la presencia de más de una decena de efectivos de la policía de Corrientes dado que la presidencia a su cargo No solicito su presencia.-

En el entendimiento que se estaba ante una actitud antidemocratica de aquellos concejales que solicitaron la presencia de la fuerza policial , que cercena la participación ciudadana mediante el amedrantamiento, se decidió no asistir a la sesión y formular una cuestión de privilegio en la próxima sesion del concejo.

La sesión se llevó adelante con la única presencia de los concejales del oficialismo,en la que tuvo ingreso tres proyectos presentados en la mañana del dia jueves por el bloque de concejales EVA PERON

1- PEDIDO DE INFORME

1º INTIMAR Al Sr INTENDENTE MUNICIPAL, a presentar en el plazo de 10 días de que le fuera requerido, al Concejo Deliberante, las ejecuciones presupuestarias trimestrales, de los años 2014, 2015 y a Septiembre de 2016. Art. 2º La ejecuciones presupuestarias deberán comprender lo efectivamente ingresado y los gastos devengados en los conceptos “ calculo de recursos totales”. “ Gastos del Departamento Ejecutivo” “ Gastos del Concejo Deliberante” , ello con el detalle de los respetivos ,rubros, partidas, incisos, ítem y puntos en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión , su naturaleza, origen y monto.,Art. 3º La falta de respuesta se considerara incumplimiento, de los deberes de funcionario público.

2-RESOLUCION - PROGRAME PAGO DE DEUDA por mas de $ 2.000.000- evite embargo de fondos Municipales

Art.1º Intimar al Departamento Ejecutivo, a que de manera inmediata arbitre el modo y forma de verificar el pago de la deuda que se le reclama en los autos Vallejos María Pabla y otras c / Leyes Roque Fidel y/o quien o quienes resulten responsables s/ daños y perjuicios “ Expte Nº 12.568/07, en tramite ante el Juzgado Civil y Comercial de esta ciudad. Dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en el art. 230 de la Constitución de la provincia de Corrientes. Art.2º  Detalle de los respetivos ,rubros, partidas, incisos, ítem y puntos en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión , su naturaleza, origen y monto.,Art. 3º La falta de respuesta se considerará incumplimiento, de los deberes de funcionario público.

Proyecto Ordenanza : AUTONOMIA FINANCIERA DEL CONCEJO

Art.1º EL concejo Deliberante de la Municipalidad de Monte Caseros, será autónomo en la disposición y ejecución de su presupuesto, el que será instrumentado a partir del mes de Enero del año 2017

ART 2º : El Departamento Ejecutivo transferirá los fondos asignado al Concejo Deliberante de la ciudad de Monte Caseros, de acuerdo al Presupuesto vigente conforme las normativas contables que resultan aplicable , en forma automática y periódica.-

Art.3º La presidencia del Concejo Deliberante queda facultada para disponer de los actos administrativo que requiera la ejecución del presupuesto del Concejo Deliberante de la ciudad de Monte Caseros., debiendo adecuar su ejecución a la normas contempladas en la ley orgánica de las Municipalidades Ley 6042, y ley de Contabilidad de la Provincia de Corrientes -

PROYECTO DE RESOLUCION : INTIMAR AL EJECUTIVO DE CUMPLIMIENTO AL ART 230 DE LA  CONSTITUCION PROVINCIAL

CONSIDERANDO:
Que La Municipalidad de Monte Caseros, ha sido condenada al pago de suma de dinero en concepto de indemnización en los autos Vallejos Maria Pabla y otras c / Leyes Roque Fidel y/o quien o quienes resulten responsables s/ daños y perjuicios “ Expte Nº 12.568/07, en tramite ante el Juzgado Civil y Comercial de esta ciudad.

Que la sentencia recaida en el presente proceso se encuentra firme, ascendiendo el monto de lo condenado a la suma de $ 1.558.036. PESOS, UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS , Con mas honorarios profesionales que superaría la suma de $ 500.000 , PESOS QUINIENTOS MIL.-
Que de no disponer el Intendente Municipal el modo y forma de verificar el pago , en el plazo de seis meses de haber quedado firme la sentencia, los bienes y rentas municipales pueden ser embargado ( art 230 de la Constitucion de la Provincia de Corrientes).-
Que de no dar cumplimiento a lo señalado , no solo se esta poniendo en riesgo de embargo y ejecución el patrimonio del Municipio de Monte Caseros, sino que se estaría comprometiéndose aun mas el patrimonio del Municipio al incrementar la deuda con los honorarios que daría lugar el tramite de ejecución de la sentencia .-

POR ELLO
LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS
REUNIDA EN CONCEJO
RESUELVE
Art.1º Intimar al Departamento Ejecutivo, a que de manera inmediata arbitre el modo y forma de verificar el pago de la deuda que se le reclama en los autos Vallejos María Pabla y otras c / Leyes Roque Fidel y/o quien o quienes resulten responsables s/ daños y perjuicios “ Expte Nº 12.568/07, en tramite ante el Juzgado Civil y Comercial de esta ciudad. Dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en el art. 230 de la Constitución de la provincia de Corrientes.
Art.2º La falta de observancia a la intimación dispuesta, será considerado incumplimiento de los deberes de funcionario publico -
Art. 3º de forma.

AUTONOMIA FINANCIERA DEL CONCEJO DELIBERANTE

CONSIDERANDO:
Que La Carta Orgánica de la Municipalidad de Monte Caseros, en su art. 67 establece que el régimen de contabilidad estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto .-
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades ley 6042, en su art. 37, determina que el Concejo Deliberante aprobara su presupuesto y será autónomo en la disposición y ejecución del mismo , debiendo el Departamento Ejecutivo transferir los fondos en forma automática y periódica de acuerdo a la ordenanza presupuestaria.-
Que la autonomía financiera del Concejo Deliberante, hace la división de poderes.-

POR ELLO
LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS
REUNIDA EN CONCEJO
RESUELVE
Art.1º EL concejo Deliberante de la Municipalidad de Monte Caseros, será autónomo en la disposición y ejecución de su presupuesto, el que será instrumentado a partir del mes de Enero del año 2017
ART 2º : El Departamento Ejecutivo transferirá los fondos asignado al Concejo Deliberante de la ciudad de Monte Caseros, de acuerdo al Presupuesto vigente conforme las normativas contables que resultan aplicable , en forma automática y periódica.-
Art.3º La presidencia del Concejo Deliberante queda facultada para disponer de los actos administrativo que requiera la ejecución del presupuesto del Concejo Deliberante de la ciudad de Monte Caseros., debiendo adecuar su ejecución a la normas contempladas en la ley orgánica de las Municipalidades Ley 6042, y ley de Contabilidad de la Provincia de Corrientes -
Art. 3º de forma,


PEDIDO DE INFORME DESTINO ART. 34- ley 6042
VISTO
El Art Nº 34 de la ley Nº 6042.-

CONSIDERANDO:
Que a la Municipalidad de Monte Caseros, resulta normativa aplicable la Ley Organica de Municipalidades, con los alcances establecido en el art Nº 1 de la L.O.M.

Que en materia de contabilidad, se establece en el art 34 como obligación del Departamento Ejecutivo, en la figura del Sr Intendente Municipal, la de informar dentro del plazo de treinta días corrido de vencimiento de cada trimestre lo efectivamente ingresado y los gastos devengados en los conceptos “ calculo de recursos totales”. “ Gastos del Departamento Ejecutivo” “ Gastos del Concejo Deliberante” , ello con el detalle de los respetivos ,rubros, partidas, incisos, ítem y puntos en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión , su naturaleza, origen y monto.- (art 132 L.O.M.)

Que en lo que va de la gestión del Sr Intendente Contador Público Miguel Angel Olivieri, han transcurrido Once ( 11) Trimestre, sin que se halla presentado Un solo informe de la ejecución presupuestaria de los años 2014, 2015 y lo que va del año 2016.-
Que el incumplimiento del Sr Intendente de la obligación de informar la ejecuciones presupuestarias , imposibilita al Concejo Deliberante llevar adelante el control de las cuentas públicas que le es impuesto como función y obligación parlamentaria por la Carta Orgánica Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades

POR ELLO
LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS
REUNIDA EN CONCEJO
RESUELVE
Art.1º INTIMAR Al Sr INTENDENTE MUNICIPAL, a presentar en el plazo de 10 días de que le fuera requerido, al Concejo Deliberante, las ejecuciones presupuestarias trimestrales, de los años 2014, 2015 y a Septiembre de 2016.-

Art. 2º La ejecuciones presupuestarias deberán comprender lo efectivamente ingresado y los gastos devengados en los conceptos “ calculo de recursos totales”. “ Gastos del Departamento Ejecutivo” “ Gastos del Concejo Deliberante” , ello con el detalle de los respetivos ,rubros, partidas, incisos, ítem y puntos en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión , su naturaleza, origen y monto.,

Art. 3º La falta de respuesta se considerara incumplimiento, de los deberes de funcionario público.

Art 4º de forma.

Fuente: Bloque Eva Duarte de Perón






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