| 27/08/2016
Concejo Deliberante: Informe del bloque justicialista
El bloque de concejales "Eva Duarte de Perón informó sobre los temas tratados en la última sesión del cuerpo deliberativo.

Se dio tratamiento a los proyectos presentados por el Bloque de Concejales EVA DUARTE DE PERON, siendo aprobados.

RESOLUCIÓN: por la que se INTIMAR al Departamento Ejecutivo, arbitre las medidas administrativas y contables que garanticen el depósito de las retenciones practicadas sobre los haberes de los empleados Municipales, en concepto de cuota alimentaria, inmediatamente de practicadas de manera que esté disponibles para sus destinatarios/as, al mismo tiempo en que se percibe los salarios por los empleados.

ORDENANZA ADHIRIENDO a la Ley Provincial 5809 de Protección Integral de Personas con Autismo, sancionada el 21 de noviembre de 2007, la cual asegura asistencia médica, educación y rehabilitan de personas con autismo.

Fue ingresado por el bloque de concejales Eva Duarte de Peron ,proyecto de resolución

Por la cual se EMPLAZA al Departamento Ejecutivo, de inmediato cumplimiento a las ordenanzas Nº 1.142/1995, Nº 1.410/1998 y Nº 2.330/2015-

El Departamento Ejecutivo , deberá abstenerse de llevar adelante, poda, extracción de la especies vegetales, que no reúnan los procedimientos y parámetros fijados en la ordenanza Nº 1.410.

PROYECTO DE RESOLUCION:
INTIMA AL CUMPLIMIENTO DE ORDENANZA-  TENDIENTE A LA PRESERVACION  DE LA POBLACION VEGETAL EN ESPACIO PUBLICO

VISTO:
Las ordenanzas Nº 1.142/1995, Nº 1.410/1998 y Nº 2.330/2015

CONSIDERANDO:

Que en el año 1995 con el dictado de la Ordenanza Nº 1.142, se crea la Comisión Municipal Permanente de Parquización y Forestación de la ciudad de Monte Caseros, la que tiene como objetivo planificar las tareas de Parquizacion y Forestación de la ciudad a fin de proteger, defender y mejorar las poblaciones vegetales dentro del ejido de la Municipalidad, fijando pautas para la extracción de especies vegetales, la difusión de la época de poda entre otras acciones,.-

Que en el año 1998, por Ordenanza Nº 1.410, la que tiene como objeto, la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios públicos, verdes o libres de ocupación, establecer requisitos a los que se ajustar la plantación, conservación, erradicación y reimplantación de arbolado urbano en la ciudad.
Declara al arbolado y a los espacios verdes o libres de edificación, como servicio público y patrimonio natural y cultural del Municipio de Monte Caseros .-

En un extenso articulado, se fijan normas referida a la Plantación, reposición y sustitución de especies vegetales , a la preservación de los espacios verdes , estableciendo un régimen de sanción para supuestos de podas , extracción no autorizadas.-

Que siguiendo con la política de conservación se dicto en el año 2015, la ordenanza Nº 2.330, por la que se impulsa la conservación de aquellos arboles que se sequen , mediante el tallado de esculturas en los troncos .-

Que en lo que va de la actual gestión Municipal a cargo del Contador Miguel Ángel Olivieri, es lamentable la forma en que ha sido desbastados arboles en distintas zona de la ciudad, como ser las plantaciones que dan sobre calle Tucumán en la cuadra del Colegio Nacional Ramon J, Carcano, los ubicados en calle Vicente Mendieta entre calle Rivadavia y Bergamini, el Sector del camping del Balneario Municipal, los cuales han sido talado hasta la altura de sus troncos, condenándolo a secarse , a ello se debe agregar la extracción de plantas en distintos sitio de la ciudad, como ser en la plaza Colon, en sector de la costanera, por nombrar algunos.-

A ello se debe sumar que no se respeta la época Natural de poda, llegando absurdo que se practica la misma cuando la forestación esta brotando.

Que no se evidencia Ninguna política publica de cumplimiento de las ordenanzas citadas, la cuales son norma vigente y de cumplimiento obligatorio

POR ELLO
LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS
REUNIDA EN CONCEJO
RESUELVE

Art.1º EMPLAZAR al Departamento Ejecutivo , de inmediato cumplimiento a las ordenanzas Nº 1.142/1995, Nº 1.410/1998 y Nº 2.330/2015

Art. 2º El Departamento Ejecutivo , deberá abstenerse de llevar adelante, poda, extracción de la especies vegetales, que no reúnan los procedimientos y parámetros fijados en la ordenanza Nº 1.410.

Art 3º de forma,




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