MONTE CASEROS | 06/04/2016
Declaran la emergencia social, sanitaria, de infraestructura y de seguridad
Tal como lo adelantáramos, a través del decreto 30 del 6 de abril el intendente municipal de Monte Caseros declaró la emergencia social, de infraestructura y de seguridad en la ciudad de Monte Caseros. Los otros municipios del Departamento emitirían normas similares en las próximas horas.

En los considerandos del decreto se menciona que el 2 de abril ocurrió un fenómeno metereológico con características de tornado, luego las sucesivas tormentas de "severa intensidad que se siguen manifestando en todo el Departamento desde esa fecha hasta el presente con precipitaciones pluviales de extraordinaria magnitud, cuya prolongación en el futuro inmediato se encuentra anunciada por pronósticos meteorológicos oficiales,…

Que las circunstancias señaladas trajeron aparejadas consecuencias de extrema gravedad en materia de seguridad en general, de infraestructura, como así también social y sanitaria, certificada por los cuantiosos daños al sistema completo de tendido eléctrico urbano y suburbano, daños graves a la estructura edilicia en las viviendas de decenas de vecinos como también de establecimientos públicos educativos de jurisdicción provincial, con voladuras totales y parciales de techos, daños graves a la infraestructura vial urbana que resultó seriamente afectada por la caída de más un centenar de árboles y postes de alumbrado y de otros servicios públicos y por la socavación producida por el desague de la extraordinaria masa de agua con que se presenta cada precipitación anunciada.

Que ante situaciones como la descripta, en la que la población toda encuentra alterada su vida cotidiana como consecuencia de factores climáticos inevitables y los daños que la situación acarrea, la presencia del Estado y el Poder Público se torna imprescindible, requiriendo el despliegue extraordinario de actividad y disposición de recursos en pos de la mitigación de la situación daños que se verifica

Que, la realidad imperante demanda como necesaria la declaración, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de la Emergencia en materia de seguridad (en lo que compete a las materias sujetas al Poder de Policía Municipal, y en las que correspondiendo a la jurisdicción provincial serán promovidas y propuestas medidas de actuación conjunta con el municipio) en razón del déficit de iluminación nocturna en toda la ciudad y el estado de riesgo que representa la permanente humedad producto de las lluvias en las instalaciones eléctricas de las instituciones públicas educativas, de infraestructura, en función de los cuantiosos daños provocados en la red vial urbana, caminos, alcantarillas, etc, por el escurrimiento masivo de agua pluvial y la caída de árboles y postes,y en materia social en razón de la situación de crisis en la que se encuentran sometidas las familias de vecinos afectados por voladura de los techos de sus viviendas, afectación de la estructura de manpostería de las mismas o inundación su vivienda producto de las precipitación, y en materia sanitaria por cuanto además  de las situaciones descriptas y con motivo de ello, resulta preciso una mayor presencia del Estado Municipal en una instancia en que se ve favorecido el desarrollo de elementos  de carácter epidemiológico que se vienen combatiendo, como el vector aedes aegypti y otros de similares características

Por ello, el intendente municipal DECRETA:

Art.1: DECLÁRASE en toda la jurisdicción de la municipalidad de Monte Caseros, la EMERGENCIA en materia de SEGURIDAD, INFRAESTRUCTURA, SOCIAL Y SANITARIA, disponiéndose llevar adelante el conjunto de acciones que resulten necesarias para mitigar los efectos de la grave situación metereológica y sus consecuencias, así como las tendientes a prevenir o evitar daños mayores a los ya verificados.

Art. 2: La medida dispuesta tendrá una extension de sesenta (60) días a partir del dictado de la misma.

Art. 3: Informar el estado de situación y el dictado de la presente medida al Gobierno de la Provincia de Corrientes, a fin de coordinar las acciones conjuntas que correspondan y/o resulten adecuadas para la mitigación y prevención de daños.

Art. 4: Solicitar al Gobierno de la provincia la especial consideración de la situación presente en cuanto a su relación con la actividad educativa, en función de resultar evidente la conveniencia (por razones de seguridad) de la suspensión de las clases en la totalidad del Departamento de Monte Caseros, por el tiempo que la autoridad pertinente estime corresponder."


Imágenes registradas hoy en el puente limíte entre Entre Ríos y Corrientes y en el acceso a Monte Caseros

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