Especial | 27/08/2015
Con el Nuevo Código Civil y Comercial los cónyuges pueden formar sociedades de cualquier tipo
En el fallo C., S. B. c/A., R. A. s/liquidación de sociedad conyugal, se deja sin efecto una sentencia que determina la liquidación de la sociedad conyugal, debiéndose aguardar la culminación del concurso preventivo de una sociedad de hecho y de sus socios cónyuges, a pesar del planteo de una de las partes respecto a la prohibición del art. 27 de la Ley 19.550.

Se destaca que el art. 717 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que si se ha declarado el concurso o la quiebra de alguno de los cónyuges, se establece la competencia del juez del proceso colectivo para la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio.

Asimismo, se destaca que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación reforma el art. 27 de la Ley 19.550 permitiendo a los cónyuges formar sociedades de cualquier tipo, incluso las reguladas en la Sección IV de la misma ley.

La norma más relevante para la convivencia de los argentinos comenzó a regir desde el 1 de agosto. El nuevo Código Civil reemplaza a un código que le duplicaba en cantidad de artículos y tenía más de 140 años. Comenzó a trabajarse en 2011, y fue aprobado en octubre del año pasado, no sin polémica. Algunos de los cambios más fuertes tienen que ver con el matrimonio y la familia. En cambio, la vida, reafirma, comienza en el momento de la concepción.

En el nuevo código ya no existe el adulterio en el matrimonio civil. La fidelidad, considerada un deber moral, no es causal de divorcio en caso de quebrarse. Con un acuerdo prenupcial y enmiendas posnupciales se puede cambiar, además, la situación patrimonial. Así, la adquisición de un patrimonio durante el matrimonio no necesariamente será compartida.

La simpleza con la que se accede al divorcio, con apenas la voluntad de una de las partes y sin requisitos ni necesidad de explicar causa, es quizá la introducción más drástica en lo referido a derecho matrimonial. “Tomando todos esos cambios en consideración no es arriesgado afirmar que el matrimonio es ahora asimilado a un simple contrato entre partes, desalentando los vínculos estables, la transmisión de la vida, la educación de los hijos y la confianza y el debido respeto entre los cónyuges”, escribe el Centro de Bioética, Persona y Familia, centro que desde 2012 ha hecho un pormenorizado seguimiento de las implicancias de este código.

Los abogados especializados en las distintas áreas involucradas por el nuevo código civil y comercial, ya que este aúna ambos, han demandado en los últimos meses distintas capacitaciones para poder interpretar correctamente el texto. Otros alegan, en críticas, que no se tuvieron en cuenta aportes del debate.

La Conferencia Episcopal, entre otros actores, tuvo oportunidad de participar en el debate anterior a la aprobación del texto final. “De los aportes presentados valoramos que se hayan tenido en cuenta –entre otros- los referidos a la maternidad subrogada o ‘alquiler de vientres’; el deber de convivencia en el matrimonio; el reconocimiento de las iglesias y comunidades religiosas. También, el que se haya mantenido el reconocimiento del comienzo de la existencia de la persona desde la concepción”, expresó la Comisión Ejecutiva tras la aprobación del Código.

Sin embargo, en esa ocasión, el Episcopado lamentó “el debilitamiento de la institución matrimonial; el desconocimiento del derecho de los niños a un padre y una madre; a la regulación de las técnicas de fecundación artificial”.

Fertilización artificial

En el nuevo código se introduce un nuevo concepto decisivo, la “voluntad procreacional”. La relación filial de los niños concebidos por técnicas de fertilización artificial mediante la donación de óvulos o espermatozoides de terceros se decide por este consentimiento, no por la verdad biológica como en el caso de los niños concebidos naturalmente.

“El nuevo Código Civil y Comercial vulnera el derecho a la identidad del niño concebido por técnicas de fecundación artificial con dación de gametos. Este derecho ni siquiera es mencionado en las normas de filiación respectivas. A la ‘voluntad procreacional’ se le otorga la capacidad de disociar los elementos que conforman la identidad de los niños, contra lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño”, escribe el Centro de Bioética en su informe, que puede ser consultado en http://centrodebioetica.org/.

Fuente: Editorial Erreius

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