Especial | 30/07/2015
Nuevo Código Civil: ¿Cómo impactará en la vida cotidiana?
A partir de pasado mañana cambiarán las reglas de juego en la vida cotidiana. Ya nada será igual ante la ley: nacer, casarse, tener hijos e incluso morir. Ese día entrará en vigor el nuevo Código Civil de la Nación, que es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

La nueva ley traerá cambios muy concretos, que son, según los especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la sociedad actual.

Así, la fidelidad desaparece como deber conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las causas y los plazos. A los hijos hay que escucharlos, tanto en procesos judiciales como en decisiones cotidianas; por ejemplo, para salir del país con un hijo mayor de 13 años no alcanza con que viajen los dos padres. Habrá que preguntarle al chico si quiere salir del país, lo mismo que antes de hacerle una práctica médica. Esto, por enunciar sólo algunos de los alcances en la vida familiar.

El Código anterior, que rigió por 144 años, reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma más vertical de relaciones.

Pero además había quedado obsoleto para seguir regulando la vida cotidiana de los argentinos.

Por eso, hace cinco años, por iniciativa del gobierno nacional se convocó a una comisión de 100 juristas, coordinados por Lorenzetti, por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y por la ex miembro del supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año de discusiones, elaboraron un anteproyecto que en 2012 entregaron al Gobierno, que tras hacerle una serie de modificaciones, lo envió al Congreso de la Nación. Fue sometido a más de 15 audiencias públicas en todo el país, en las que se recibieron más de 1200 ponencias de referentes que quisieron opinar sobre los cambios que se venían. Sin embargo, según denuncia el diputado de Pro Pablo Tonelli, que trabajó de cerca el proyecto, "el aporte de la ciudadanía en las audiencias públicas fue desoído. No se tradujo en ningún cambio concreto en el texto del Código". Dos años y medio más tarde el Congreso lo convirtió en ley.

A partir de pasado mañana, la vida cotidiana de los argentinos deberá regirse por estas nuevas reglas.LA NACION consultó a especialistas en las distintas áreas, como Julio Cesar Rivera, docente de Derecho Civil de la UBA; Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de Familia; Leonardo Glikin, consultor en planificación patrimonial y sucesoria; Stella Lancuba, especialista en reproducción asistida y directora del Centro de Investigaciones en Medicina Reproductiva (Cimer); el diputado Tonelli; Marcos Córdoba, docente de Derecho Civil de la UBA y decano de la Universidad Abierta Interamericana, la doctora Luisa Barón, directora del departamento de Reproducción Asistida de la Fundación para la Investigación Médico Psicológica (Impsi), entre otros, que ayudaron a comprender el alcance de los cambios que llegan.
Nacer

¿Cuándo comienza la vida? Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se eliminó el término "útero". Se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. También se establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".

Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de "vínculos filiales" y establece que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.

Alteraciones genéticas. Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.

Hijos escuchados. Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.

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