CORRIENTES | 29/10/2014
Confirman demanda contra el Estado por menor que mató a otro con el arma reglamentaria de su padre
La Corte Provincial ratificó una demanda civil iniciada por la familia de un niño que falleció a raíz de un disparo efectuado por el hijo de un policía. El arma era reglamentaria.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó un fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había confirmado la sentencia de la anterior instancia e hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Provincial a fin que los progenitores de C.A.J. obtuvieran una indemnización por el fallecimiento de su hijo.

El niño se hallaba jugando con el menor L.A.R. y recibió un disparo por parte de éste del arma de fuego de propiedad del Estado de la Provincia, y suministrada al padre del menor R. en su condición de agente policial.

Disconforme, el Estado de la Provincia interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en examen, aduciendo que “(…) era ajeno a toda responsabilidad derivada del hecho “. También arguyó que “resultaba antojadizo responsabilizarlo por el daño causado por un menor de 13 años e hijo de un policía que no se encontraba en función, sino que había dejado su arma escondida arriba del ropero en su habitación de la planta alta de la vivienda, máxime estando acreditado que los menores se encontraban jugando en la planta baja”.

La Fiscalía del Estado argumentó que esos hechos demostraban que no había existido actitud negligente del agente policial, y que la responsabilidad, civil propia y exclusiva era la de los padres.

Se puntualizó que el Código Civil adoptaba la teoría de la causalidad adecuada en su artículo 906, y que el sólo hecho de que el Estado entregara el arma a un policía “no lo hacía responsable en las circunstancias que rodearon el hecho concreto. (…) la entrega no es la causa adecuada de un homicidio, sino en todo caso su causa remota”.

Los Ministros observaron en los argumentos de la Fiscalía que “más que una crítica a la sentencia, se trataba de una suerte de alegato de puro derecho, sin referencia alguna al hecho concreto por el cual el pronunciamiento de primera instancia atribuyó culpa al agente policial”.

Destacaron que en esa instancia se había detallado cómo llegó el arma a manos del hijo menor del agente policial que tenía su guarda. Y al respecto había señalado: "la única prueba a tratar es el expediente penal….surgiendo del mismo que el arma se encontraba en el dormitorio del domicilio, no existiendo persona mayor alguna a cargo de los menores que se encontraban jugando en la misma".

De tales hechos derivó que "la actitud negligente del agente policial reside precisamente en haber dejado el arma reglamentaria al alcance de su hijo de 13 años y de sus amigos, sin persona responsable al cuidado de los mismos".

Y los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostuvieron que el Estado era responsable: “(…) se trató de un hecho sucedido en ocasión de las funciones de su dependiente, el policía al cual el Estado provincial entregó para el cumplimiento de sus funciones y para ninguna otra razón, el arma que usó el hijo menor de edad de su dependiente para matar al amiguito”.

Consideraron aplicable además la jurisprudencia de la Corte Nacional que en lo atinente a la relación de dependencia y la responsabilidad del Estado como principal: "basta que la función desempeñada haya dado la ocasión para cometer el hecho dañoso para que surja la responsabilidad del principal", "porque es obvio que el accidente no se habría producido de no haberse suministrado al agente de policía el arma en cuestión".

La sentencia N°106/14 declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley y confirmó la demanda contra el Estado Provincial.

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