CORRIENTES | 20/10/2014
Reducen pena a una mujer que mató a su pareja por síndrome de maltrato
El STJ hizo lugar parcialmente a un recurso de casación interpuesto por la defensa, y redujo de 18 a 8 años la pena de una mujer por la comisión del delito de homicidio simple con dolo eventual. Para esa decisión se tuvo en cuenta la perspectiva de género.

El Tribunal Oral Penal Nº 2 de Corrientes condenó a L.R.S. a la pena de 18 años de prisión por la comisión del delito de homicidio simple en calidad de autor material.

El 10 de diciembre del año 2.010, alrededor de las 1:30 horas aproximadamente, L.R.S. se presentó en el domicilio su ex pareja, en el Barrio Dr. Montaña, con un recipiente plástico con un líquido adentro y luego de insultarlo, se lo arrojó y le prendió fuego a él y a la casa. El hombre fue trasladado al Hospital con quemadura tipo A – AB y B, que abarcaban un 52% del cuerpo de la víctima, y falleció el 14 de enero del año 2.011.

La defensa de la mujer interpuso recurso de casación, y entre los agravios estaba la graduación de la pena. El abogado cuestionaba la aplicación de una imposición excesiva sin considerar que se trataba de una persona objeto de violencia de género, con una situación de convivencia preexistente.

Los Ministros destacaron el voto en disidencia de la doctora Morilla, del TOP N°2, cuando al momento de determinar la pena señaló (…) se ha debatido siempre entre dos valores, el de la seguridad jurídica que conduciría a penas absolutamente predeterminadas, y la idea de justicia traducidas en el principio de la individualización de la pena, donde “una pena justa sólo es aquella que se adecua a las particularidades del caso concreto”.

La magistrada dejó asentado en su voto, el padecimiento que había sufrido la mujer fruto de esa relación durante aproximadamente catorce años, “con dos hijos chicos e intentando llevar adelante la pareja y la relación con el fallecido, procurando renacer la pareja con la llegada de un nuevo integrante, ya que ella se encontraba embarazada”. “Las agresiones constantes, peleas y malos tratos, por parte de la víctima hacía su compañera de vida, constituía la moneda corriente y eso lo sabían prácticamente todos los allegados a la pareja. Incluso ella había radicado denuncias de lo sucedido.

“(…) la acción de L.R.S. ha sido una sumatoria de circunstancias negativas y funestas que la llevaron aquel día a decidir tomar distancia de García, destruir la casa que le pertenecía como pertenecía a sus hijos de donde no podía sacar sus documentos, sus pertenencias, ni la computadora de los chicos. Es una decisión por hastío, que no justifico, pero es la respuesta ciega a tanta violencia, a tantas denuncias sin respuestas, a tanta huída con los hijos para evitar un mal mayor que se conoce como violencia familiar, que deviene de la construcción social y cultural de la masculinidad y femineidad […]”

La extensa normativa, sumada a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Civiles y Políticos, no alcanza para resguardar la integridad que merecía L.R.S. antes que cometiera ese delito.

Los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan coincidieron en la sentencia N° 94/14 que […] en los casos de violencia de género, para una adecuada y efectiva aplicación de los postulados constitucionales, instrumentos normativos internacionales y legislación nacional vigente en la materia, resulta esencial que los hechos del caso sean valorados con perspectiva de género, considerando entre otros factores, el impacto que este tipo de violencia genera en la personalidad y actitudes de la víctima. Una correcta interpretación implica recuperar el punto de vista de la persona damnificada y su experiencia, escuchar su voz, sus sentimientos y considerar sus necesidades […]

“[…] El “síndrome de la mujer maltratada” es considerado como subcategoría del Trastorno por Stress Post Traumático que consiste en un conjunto de pensamientos, sentimientos y acciones que lógicamente siguen una espantosa experiencia que se espera se pueda volver a repetir, es un desorden de ansiedad reconocido universalmente por la comunidad psicológica”, consignaron. Por eso consideraron que esas situaciones de su vida cotidiana, de sufrimiento constante a la hora de imponerle la pena por el homicidio que cometió, debían ser tenidas en cuenta.

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