BUENOS AIRES | 26/03/2013
A.F.I.P.: Lanzan moratoria

Según la Resolución General 3451 publicada hoy en el Boletín Oficial, se trata de una medida "contracíclica conducente al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".

Además, la Resolución, que lleva la firma del titular del ente recaudador, Ricardo Echegaray, aclara que la medida es con carácter "de excepción", y que la misma no implica "una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios".

La posibilidad de financiación alcanza a las "obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas".

También, son plausibles de ingresar a la moratoria las "multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones".

Asimismo, también pueden ser financiadas las deudas del "impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas"; "las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal; las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos; y las obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago".

El plan de facilidades de pago establecido por la Resolución es de un máximo de 120 cuotas, con una tasa de financiamiento de 1,35% mensual.

Aquellos que adhieran al plan de facilidades de pago deberán tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes por las cuales se pide la financiación.

De la moratoria quedan exceptuadas aquellas deudas que surjan de retenciones ya hechas a los trabajadores, los aportes a las Obras Sociales, las cuotas destinadas a las ART, así como las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011, entre otros.

La adhesión al régimen previsto en la Resolución de la AFIP, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.

Búsqueda Avanzada

30 de marzo - 4 SOLES II

Col贸n 498 // (03775) 424682

29 de marzo - DEL ESTE 1

Col贸n 925 // (03775) 422335